Transferencias Internacionales de Datos |
| Se entiende por transferencia internacional, atendiendo a la definición dada por la Norma Primera de la instrucción 1/2000 de 1 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos relativa a las normas por las que se rigen los Movimientos Internacionales de Datos, toda transmisión de datos fuera del territorio español. En particular, se consideran como tales las que constituyan una cesión o comunicación de datos, independientemente de cual sea el medio y/o soporte mediante el cual se envían, y las que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable de fichero. Hay que dejar constancia de que existe una clara diferencia entre la transmisión de datos dentro del Marco Económico Europeo y fuera del mismo ya que la Ley opera de manera distinta en cada caso. Para leer más abra el PDF adjunto. |
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