LISI y Comercio Minorista |
| Lunes 11 de Febrero de 2008 19:00 | |
| La disposición final cuarta de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información establece el régimen de entrada en vigor de la Ley, no obstante matiza que para la obligación de sancionar con arreglo a la LOPD determinados incumplimientos de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, se prevé que su entrada en vigor sea a los 12 meses de la publicación en el BOE. Para leer más abra el PDF adjunto. |
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