La AEPD ha presentado una guía práctica de recomendaciones sobre la videovigilancia |
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Escrito por Eduard Aznárez
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Viernes 27 de Febrero de 2009 11:19 |
El Dia Europeo de Protección de Datos se presentó en la “Segunda Sesión Anual Abierta de la AEPD” una guía práctica de recomendaciones sobre videovigilancia. La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es una práctica cada vez más extendida en nuestra sociedad.
Cuando el uso de las imágenes grabadas afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la LOPD. El problema principal de todo ello es que resulta complejo informar el titular de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, comprensibles y fácilmente identificables.
Juntamente con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, que se dictó para adecuar el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras a la Ley Orgánica 15/1999, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, ésta ha desarrollado recientemente una guía que trata de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos.
Seguidamente, paso a resumir los puntos más importantes de dicha guía.
Principales obligaciones
- En caso de utilizar la videovigilancia con fines de seguridad privada, deberá recurrirse siempre a empresas de seguridad acreditadas ante el Ministerio del Interior.
- Si la empresa que presta el servicio tiene acceso a las imágenes, ésta será considerada encargada de tratamiento y tendrá la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones de lo dispuesto por el artículo 12 LOPD. Será necesaria la firma de un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes mediante la ubicación de un cartel informativo.
- Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
- En el caso de que las cámaras graben imágenes y generen una base de datos o ficheros de imágenes, es necesaria su inscripción en la AEPD.
- La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde la captación de imágenes.
- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Supuestos específicos
La AEPD ha enumerado una serie de supuestos que disponen de unas características y regulación especiales. Estos son los siguientes:
- Acceso a edificios y salas de juego
- Entidades financieras
- Cámaras con acceso a la vía pública
- Cámaras conectadas a Internet
- Entornos escolares y menores
- Espacios públicos de uso privado
- Taxis
Otros usos relacionados con la seguridad
- Videocámaras de las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Videocámaras con fines de control de tráfico
- Espectáculos deportivos
- Uso de Videocámaras con fines de control empresarial
- Otros tratamientos
- Tratamiento de entornos escolares con fines distintos de la seguridad
- Videoporteros
- Investigación científica y usos afines
- Promoción turística y finalidades relacionadas
Derechos de las personas
Por motivos obvios, el derecho de rectificación no aplica, por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición también plantea enormes dificultades. Si este se interpreta como la imposibilidad de tomas imágenes de un sujeto concreto en el marco de instalaciones de videovigilancia vinculadas a fines de seguridad privada no resultaría tampoco posible su satisfacción en la medida en la que prevalecería la protección de la seguridad.
El derecho de acceso requiere aportar como documentación complementaria el aportar una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia del afectado en sus registros. Asimismo, resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello puede facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
Por lo que respecta al derecho de cancelación, éste se rige por lo previsto en la LOPD sin especialidad alguna.
Recomendaciones
- La elección de este tipo de medios debe responder siempre al principio de proporcionalidad descartándose la videovigilancia cuando existan medidas menos lesivas para los derechos fundamentales.
- El análisis de la proporcionalidad de la medida será especialmente riguroso en entornos sensibles ya sea por la naturaleza de los sujetos objeto de la vigilancia, como los menores en ámbitos como el escolar, ya sea porque en ellos se den manifestaciones de vida privada, como en locales de ocio y gimnasios.
- En caso de utilizar la videovigilancia con fines de seguridad privada deberá recurrirse siempre a empresas de seguridad.
- El responsable, empresa, institución, comunidad de propietarios, etc. debe ser diligente en la elección de la empresa de seguridad que le preste servicios que deberá reunir todos los requisitos legales para ello.
- La empresa de seguridad debería asesorar diligente y lealmente a quien requiera sus servicios incluyendo dicho asesoramiento en las cuestiones relativas a la normativa de protección de datos.
- En el ámbito laboral deberá garantizarse el respeto de los derechos de los trabajadores.
- En cualquier caso, el responsable y el encargado deberán velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma aplicable.
Un poco de estadística
Del estudio realizado y de los registros realizados en los últimos años, se pueden destacar los siguientes datos:
- El sector de la videovigilancia ocupa el tercer lugar en cuanto a denuncias recibidas, tras los sectores de telecomunicaciones, financiero y spam.
- En el 2008 se realizaron 365 actuaciones de investigación, cifra muy superior a los 123 que tuvieron lugar en todo 2007 o las 24 correspondientes a 2006.
- Se han incrementado notablemente en los dos últimos años las entidades responsables de cámaras de vigilancia inscritas en la AEPD. Si hasta 2006 era de 700, en 2007 superaban las 5.000, mientras que a principios de 2009 la cifra aumentaba hasta más de 15.500, de las que más del 90 por ciento corresponden al sector privado.
- Los sectores que inscriben más ficheros de videovigilancia en el Registro General de la AEPD son el turismo y la hostelería, el comercio, la sanidad y las comunidades de propietarios.
- Por Comunidades Autónomas, Madrid se sitúa en lo alto en cuanto a registro de ficheros d estos dispositivos, con un total de 3.430 ficheros inscritos a finales de 2008, seguida de Cataluña con 2.282 y Andalucía con 1.938.
- Finalmente, los datos del CIS de 2008 revelan que 7 de cada 10 ciudadanos están a favor de que se controle la difusión de las imágenes que graban las cámaras de videovigilancia y se emiten por Internet.
Puede descargar la guía completa aquí. |