La ADPCAT presenta una nueva instrucción sobre Videovigilancia |
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| Escrito por Eduard Aznárez | |
| Miércoles 15 de Abril de 2009 17:08 | |
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La Agencia Catalana de Protección de Datos presenta la Instrucción 1/2009 de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia.
Esta nueva instrucción, especifica el deber de informar al público sobre la existencia de las cámaras de videovigilancia mediante la colocación de los siguientes carteles: Curiosamente añade el cártel de videovigilancia y voz, en caso de que se almacene sonido en la grabación. En ambos casos nos indica la necesidad de inscribir ficheros, del deber de información, los derechos ARCO y las medidas de seguridad que se deben establecer. En la Instrucción, se excluyen los siguientes casos:
Esta Instrucción es de aplicación a todos los órganos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de las instituciones públicas de Catalunya, de la Administración de la Generalitat, de los entes locales de Catalunya, de las universidades de Catalunya y de las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente a Catalunya, que, de acuerdo con el artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, forman parte del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos. También es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, en función de cualquier convenio, contrato o disposición normativa, gestionen servicios públicos o ejerzan funciones públicas, siempre que en este último caso el tratamiento se realice en Catalunya y sea en relación con materias de la competencia de la Generalitat de Catalunya o de los entes locales de Catalunya. En el caso de que sea una tercera persona quien realice el tratamiento, se aplicarán las previsiones previstas en la normativa de protección de datos sobre el encargado de tratamiento. A nivel de legitimación, inscripción de ficheros, deber de información, derechos ARCO y medidas de seguridad no hay casi cambios respecto a las recomendaciones realizadas por la AEPD anteriormente, como se puede leer en el siguiente artículo: “La AEPD ha presentado una guía práctica de recomendaciones sobre la videovigilancia”. Finalmente, añadir las siguientes disposiciones transitorias: 1. Los ficheros de videovigilancia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Instrucción disponen de un plazo de tres meses, a contar desde su publicación, para adaptarse a lo que establece en el artículo 12 de esta Instrucción. Para las cámaras que solamente capten imágenes, los carteles informativos que a la entrada en vigor de esta Instrucción estaban colocados y se ajustaban a lo que establece la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos siguen siendo válidos. En este caso, el plazo previsto al párrafo anterior no es de aplicación mientras no se sustituyan. 2. La conservación y el tratamiento de imágenes y voces, incluidas las enregistradas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Instrucción, han de adaptarse a las nuevas medidas de seguridad, obligaciones y garantías previstas en esta Instrucción en el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor. 3. Las previsiones del artículo 10 de esta Instrucción solamente son exigibles a los ficheros de sistemas de videovigilancia que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción. Pueden descargarse el documento entero (en catalán) aquí. |
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