"El número de móvil por sí solo no hace identificable a su titular" |
|
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de septiembre de 2008 (recurso número 353/2007) ha estimado el recurso presentado por Abril Abogados contra la sanción de 60.000€ impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa prestadora de servicios de descargas a teléfonos móviles.
La AEPD impuso dicha sanción por no contar la empresa con el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de los mismos, considerando por tanto que dicha empresa cometió una infracción grave.La AEPD se consideró competente para sancionar a la empresa prestadora de servicios, entrando a valorar la información que se ofrecía en el anuncio televisivo, en la que se informaba de que los servicios de descarga eran de suscripción.
Hay que tener presente que, para la prestación de los servicios de descarga, las empresas únicamente tratan el dato relacionado con el número de teléfono del usuario, facturando a través del operador de telefonía que corresponda a cada usuario. Por tanto el único dato gestionado por estas empresas corresponde al del teléfono móvil, sin llegar a conocer ni acceder a otros datos que identifiquen al titular. |
Sigue la actualidad del mundo de consultoria con las últimas noticias que recoge Global Vision
Recibe mensualmente la información más relevante que elaboramos.