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“Terrorismo vs. Privacidad”

En las últimas semanas han aparecido algunas noticias en la prensa nacional que han reabierto el debate iniciado en su día con el fatídico 11-S y que continuó, con el más próximo 11-M: ¿dónde se sitúa la barrera entre el terrorismo y nuestra privacidad?

Con la excusa de la lucha contra el terrorismo internacional, las compañías de telecomunicaciones, los bancos o cualquier entidad en posesión de datos personales de los ciudadanos se están viendo obligadas a facilitar datos que vienen siendo considerados objeto de protección (tales sean la dirección o los movimientos bancarios). Eso sí, en el marco de actividades sospechosas y previa autorización judicial.

En este contexto el Consejo de la Unión Europea presentó ante el Parlamento un proyecto de harmonización con el fin de establecer unas normas comunes en todo el territorio de la UE para acabar con la actual lacra del terrorismo vía Internet o cualquier otra clase de terrorismo.

Si bien en algunos Estados Europeos, como Reino Unido, leyes semejantes ya han sido manifiestamente rechazadas por la población civil tachándolas de claramente espiatorias, en nuestro país, ha derivado en una confrontación de posturas entre el Ministro del Interior, José Antonio Alonso, y el director de la Agencia de Protección de Datos, José Luís Piñar. Mientras el primero opina que es absolutamente necesaria la reforma de la actual Ley de Protección de Datos para ampliar el acceso a los datos personales de los españoles justificándose en el hecho de que , el director de la APD discierne afirmando que la Ley ya cuenta con los medios suficientes como para que haya medidas en el frente abierto contra el terrorismo.
La Ley, que a pesar de haber transcurrido cuatro años desde su entrada en vigor para algunos sigue siendo la gran desconocida, es especialmente garante con la protección de la intimidad personal y familiar de los ciudadanos consagrando de este modo lo recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Para asegurar a las personas el control sobre el uso de sus datos personales existe un organismo independiente, la Agencia de Protección de Datos, que vela por la intimidad de los ciudadanos y sanciona los posibles abusos que las entidades lleguen a cometer contra los derechos de los interesados.

Aunque es cierto que la legislación vigente española en materia de protección de datos asegura que nuestros datos personales serán puestos en conocimientos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previo análisis exhaustivo de todas las consecuencias en materia de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, otro país próximo a nuestras fronteras, es el caso de Túnez, el pasado mes de julio promulgó una ley orgánica sobre protección de datos personales excepcionalmente abusiva hasta el punto de confiscar a los particulares el derecho a usar datos con fines de interés público, concediendo, a la par, plenos poderes a la administración para disponer a su antojo de la vida privada de sus ciudadanos.

Uno de los pilares centrales de esta ley tunecina es el que se refiere a la obligación de inscribir en un fichero toda clase de informaciones acerca de la afiliación política, religión o ideología de sus ciudadanos. Es más, sin solicitar la conformidad de los afectados, el contenido de este fichero posteriormente pasa a ser conocido por la policía de fronteras de otros estados extranjeros. La pregunta que se nos debe plantear es ¿debemos aceptar que la amenaza terrorista suponga la eliminación de los derechos civiles de los ciudadanos?

Afortunadamente en nuestro país la situación no ha llegado a tal extremo. El artículo 7 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establece que aquellos datos personales considerados de especial protección, esto es, origen racial, salud, vida sexual, ideología, afiliación sindical, religión y creencias únicamente serán tratados con el expreso consentimiento del interesado. No obstante, no debemos olvidar la queja planteada el pasado mes de junio ante la Corte Europea de los Derechos Humanos por el expresidente del Parlamento Europeo, contra el acuerdo adoptado entre la Comisión Europea y los Estados Unidos que permite a la policía de fronteras estadounidense a acceder a los datos personales de los viajeros europeos a través de una conocida agencia de vuelos y la protesta generalizada de las agrupaciones defensoras de las libertades públicas y los derechos fundamentales.

Proponer la creación de leyes o la modificación de las ya existentes para permitir el acceso sin límites de la policía a la esfera personal no puede tener cabida aún siendo con objeto de mejorar la seguridad internacional. El recorte de derechos fundamentales en aras de acabar con el terrorismo no es la solución. Ésta se encuentra en la búsqueda de un equilibrio flexible entre la seguridad y la libertad.

En conclusión, la utilización abusiva de los datos personales en poder de un ente público o privado vulnera el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Por tanto, no debemos admitir prácticas ilícitas que eliminen gradualmente nuestras parcelas de libertad y hagan peligrar los valores fundamentales que constituyen el fundamento de las sociedades democráticas.

 

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