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Telefonía móvil y protección de datos: divorcio caro para las compañías

Escrito por Boletines de prensa   

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a Telefónica Móviles por infracción muy grave al ceder datos de sus clientes.

Son innumerables las ocasiones en las que usuarios de servicios de telefonía móvil ven vulnerados los derechos que les asisten para la protección de sus datos personales, desarrollando las compañías suministradoras del servicio actitudes y comportamientos muy alejados de lo que debe ser una empresa moderna, eficaz y diligente.

Como se suele decir, 'para muestra, vale un botón', por lo que traemos a colación la Resolución R/02353/2009, de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD), por la que se impone a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (TELEFÓNICA MÓVILES) la sanción de 400.000 €, por infracción muy grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 1.

El procedimiento sancionador, que ha terminado con dicha resolución, se inició a raíz de la denuncia de 38 personas a las que se les reclamaba una presunta deuda nacida con TELEFÓNICA MÓVILES, siendo el protagonista de dicha reclamación una empresa suiza, AKTIV CAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS, A.G. (AKTIV), que alegaba la adquisición, mediante cesión, de los presuntos créditos que la compañía de telefonía tenía frente a esos particulares, desarrollando la gestión de cobro en España otra empresa, como representante legal de la suiza, denominada TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L.

Perjuicio y daño moral

Hay que significar dos datos que nos parecen merecedores de conocimiento: uno, los datos personales de algunos denunciantes fueron comunicados al registro de solvencia patrimonial ASNEF, por lo que han figurado como morosos durante cierto tiempo, con el perjuicio y daño moral y patrimonial que esto representa; y dos, en muchas ocasiones la deuda era de escaso importe, como en el supuesto del asociado de AUSBANC CONSUMO afectado, al que se le reclamaban 20,83 €.

Los denunciantes alegaban la improcedencia de la deuda que se les reclamaba, pudiéndose agrupar los motivos de oposición en distintos grupos:

1.- Unos denunciantes negaban la existencia de relación contractual alguna con TELEFÓNICA MÓVILES, por lo que era materialmente imposible que tuvieran una deuda con la compañía. En esta situación se encontraba el asociado de AUSBANC CONSUMO que, a través de los servicios jurídicos de la asociación, presentó su correspondiente denuncia ante ese organismo.

2.- Otros alegaron y probaron el cambio de titularidad de la línea telefónica móvil, que era conocido por la compañía pues gestionó directamente esos cambios, pero que, sin embargo, no impidió que TELEFÓNICA MÓVILES siguiera girando las facturas contra los mismos.

3.- En algún caso se acreditó por el denunciante que recibió requerimientos de pago de la deuda dirigidos a nombre de otra persona con idénticos apellidos, pues su DNI estaba asociado a ésta.

La AEPD imputa a TELEFÓNICA MÓVILES la infracción del artículo 11 LOPD. En primer lugar, la AEPD examinó la posibilidad de que, conforme a lo establecido en el artículo 11.2ª) LOPD, existiera una habilitación legal para la cesión de los datos que hace TELEFÓNICA MÓVILES a AKTIV, y para ello analizó los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, relativos a la transferencia de créditos no endosables, llegando a la conclusión de que, como no se ha acreditado que un grupo de personas reclamadas tuvieran la condición de deudor, no es posible la aplicación de tales preceptos para considerar que se ha producido esa habilitación legal frente a ellos.

Por otro lado, la agencia valoró si se había producido o no el consentimiento de los afectados a TELEFÓNICA MÓVILES, para que ésta cediera sus datos personales a AKTIV, llegando a la conclusión de que nunca se produjo tal consentimiento puesto que, por otra parte, tampoco había acreditado este hecho la empresa denunciada, y, en consecuencia, se había infringido el Art. 11 de la LOPD, calificándose la infracción como muy grave, en base a lo dispuesto en el artículo 44.4.b) LOPD.

Lo que viene a decir la AEPD es que la cesión de los datos personales que hace TELEFÓNICA MÓVILES tiene que contar con el consentimiento de los titulares de esos datos, puesto que esa cesión se hace con una finalidad diferente para la que fueron obtenidos inicialmente, no existiendo ninguna norma legal que, en defecto del consentimiento de los titulares, ampare tal cesión.

Infracción muy grave

Como la infracción ha sido calificada como muy grave, la horquilla de la multa abarca desde los 300.506,05 € a los 601.101,21 €, y, al aplicar los criterios del volumen de tratamientos de datos efectuados y del beneficio obtenido, se impone la sanción de 400.000 €.

Como conclusión, queremos dejar sobre la mesa dos interrogantes que creemos que abren nuevos aspectos a este conflicto: ¿Cuántos usuarios, no denunciantes, pudieron pagar la deuda que se les reclamaba con tal de evitar problemas? ¿No ha cometido ninguna infracción de la legislación de datos personales la empresa que reclamaba las deudas?

 

 

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