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Sanción por hacer estudios de mercado sin protección de datos

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 60.010 euros que impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa que publicó en internet y en una revista datos de prescripción ligados a un listado de médicos identificados después de haber obtenido esta información a través de encuestas realizadas a facultativos y farmacias.

La sentencia es importante porque censura no la realización de este tipo de estudios sino el hecho de que se liguen los datos obtenidos (en este caso, referidos a las prescripciones) a personas concretas. Por eso, aunque el fallo estudie un recurso presentado por la Organización Médica Colegial (OMC) y se refiera a los datos personales de médicos publicados la doctrina, también es aplicable a los farmacéuticos.
Según explica la sentencia, “la información publicada en la que aparecían los datos de los facultativos asociados a las direcciones donde ejercen su profesión supuso un tratamiento [de datos] que se realizó sin el consentimiento de los afectados”.
En este sentido, el fallo destaca que “los datos personales están estructurados, ya que se distribuyen por zonas geográficas y centros sanitarios, lo que en sí mismo constituye un fichero”.

Excesivo
Tal y como precisa la sentencia, “la información tenía por objeto informar del abuso que existe en el tratamiento con antibióticos y los perjuicios que para la salud representa dicho abuso. La finalidad de esta información (concienciar a los consumidores sobre esta cuestión) es plenamente legítima, sin duda, pero para conseguir esto no es preciso en modo alguno publicar los datos personales de los médicos y de los farmacéuticos”. Por este motivo, concluye, “debe prevalecer el derecho a la protección de los datos personales de los médicos y farmacéuticos sobre el derecho a informar de dichos datos personales”.

Hay que recordar que, relacionado con este mismo caso, la Dirección General de Farmacia de la Consejería de Sanidad de Madrid presentó una denuncia en la AEPD contra la empresa que hacía las encuestas, motivo por el que también fue sancionada con 60.000 euros. Precisamente, la empresa también sondeaba a las farmacias. Tal y como declaró la AEPD, el hecho de que “los datos se refieran a una actividad profesional no impide la aplicación del régimen jurídico sancionador”.

Ficheros manuales
Los ficheros manuales se crean cuando se recogen datos de forma no automatizada y también están amparados por la protección de datos. Éste es el caso de la información que se recaba a través de encuestas y sobre la que se ha pronunciado la Audiencia Nacional, declarando que no es posible incluir los nombres de profesionales, aunque éstos se encuentren en fuentes accesibles al público (como las guías telefónicas). Tal y como establece el artículo 2.c de la Directiva 46/1995, fichero es “todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica”.

 

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