Pelayo, multada con 601 euros por infringir Ley Protección Datos |
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La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a la aseguradora Pelayo una multa de 601,01 euros por considerar que ha infringido de forma leve la Ley de Protección de Datos al incluir en sus pólizas cláusulas que permitían utilizar con fines comerciales los datos personales de sus clientes.
Según la Comisión de Libertades e Informática (CLI), que denunció en 2004 los hechos ante el organismo, Pelayo enviaba a sus asegurados un contrato que impedía que negaran su autorización a algunas de las cláusulas de distribución de datos personales incluidas con fines comerciales. En ese documento, se les pedía que dieran su consentimiento para que la compañía pudiera utilizar sus datos de salud para tramitar siniestros, pero también para enviarles información comercial distinta de la relacionada con la póliza. La autorización implicaba, además, la cesión de los datos de los asegurados al resto de entidades que componen el grupo Pelayo, también para fines comerciales. La CLI consideró que el formato del documento ‘no permitía que el afectado hiciera distinción alguna sobre su consentimiento’ y ‘limitaba las posibilidades de ejercicio previo del derecho de oposición’. Según la CLI, la Agencia de Protección de Datos ha considerado que esa situación suponía una infracción leve del artículo 5.1 de la Ley de Protección de Datos, aunque Pelayo ha señalado a EFE que el motivo de la sanción se debe a que la compañía no informó a sus clientes de cuáles eran las empresas que componen el grupo Pelayo, a las que en principio se pretendía ceder los datos. Fuentes de Pelayo insistieron en que la cláusula motivo de la sanción ya ha sido corregida y será introducida próximamente en las pólizas con el nuevo formato, en el que se detallan las compañías que forman el grupo, aunque en principio no se pretenda cederles los datos de los clientes. Por su parte, la organización de defensa de los consumidores consideró hoy que el fallo de la Agencia de Protección de Datos es ‘acertado’, ya que supone un ‘toque de atención para evitar nuevos errores de este tipo’ y cumple ‘totalmente la finalidad social de defensa de los ciudadanos en materia de protección de datos’. |
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