Navarra: comunidad donde hay menos sanciones de protección de datos |
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El riesgo a que entidades de cualquier tipo violen los derechos personales de los ciudadanos cada vez es mayor. Sin embargo, Navarra parece ser una de las comunidades autónomas más seguras en este aspecto ya que, en 2006, la Agencia Española de Protección de Datos, la entidad que vela por el cumplimiento de esta legislación, sólo impuso dos multas por infracciones de este tipo. Las telecomunicaciones y el sector financiero se llevan la palma en violar la protección de datos ya que son los sectores que más reclamaciones y procedimientos sancionadores registraron en el Estado en 2006. De hecho, en Navarra, una de las dos únicas multas impuestas durante el año pasado corresponde a una entidad financiera. En el caso de las telecomunicaciones, los datos de posibles clientes resultan fundamentales para el tipo de publicidad que efectúan estas empresas. El sector financiero maneja una gran cantidad de datos personales, con el consiguiente riesgo de emplearlos incorrectamente. Dentro de estos sectores, las infracciones más frecuentes se refieren a la inclusión indebida de consumidores en ficheros de morosos y a la recogida de datos personales de ciudadanos de forma engañosa. Sin embargo, en la Comunidad Foral no se registraron multas por este tipo de procedimientos. Además, el número de expedientes de investigación que se abrieron en el Estado en 2006 se incrementó en un 11% respecto a los procedimientos iniciados en 2005, según se extrae de la última memoria publicada por la Agencia de Protección de Datos. deber de secreto Uno de los procedimientos sancionadores que esta Agencia impuso el año pasado en la Comunidad Foral fue contra una entidad financiera navarra. A esta empresa se le imputa una infracción leve por una vulneración del deber de secreto en relación con ficheros de empleados. El deber de secreto tiene como finalidad evitar que se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. La entidad sancionada remitió en julio de 2005 dos comunicaciones electrónicas a empleados de una de sus oficinas en las que se adjuntaban ficheros de varios trabajadores en los que “se especificaba sus nombres, apellidos, si tenían contrato de banca electrónica, si utilizaban el servicio y si se habían dado de alta para recibir comunicaciones mediante una dirección de correo digital”, según indica la resolución judicial. Estos datos personales, que se enviaron “con fines comerciales”, trascendieron a terceras personas no habilitadas para ello. La infracción se cometió porque, según la Agencia de Protección de datos, “la entidad financiera vulneró el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) porque incumplió con las obligaciones derivadas del deber de secreto profesional que le incumbían”. La empresa fue acusada de cometer una falta leve, ya que el único dato personal que transmitió fue el número de teléfono y “dicho dato no permite realizar una evaluación sobre la personalidad del titular del dato”, asegura la resolución. Por ello, la entidad financiera fue sancionada con una multa de 601,01 euros. La otra sanción en Navarra, que recayó en una empresa distribuidora editorial, se produjo también por una vulneración del deber de secreto. Esta distribuidora facilitó a otra compañía en 2005 un certificado de un trabajador, en el que constaban datos relativos a su vida laboral. La empresa acusada no contaba con el consentimiento de este denunciante para la revelación de sus datos personales, con lo que el deber de secreto quedó vulnerado. La información que proporcionó la distribuidora no permitía hacer ninguna valoración sobre el perfil o personalidad del denunciante, por lo que la empresa sólo fue acusada de cometer una infracción leve y fue multada con 6.000 euros. |
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