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Multas contra las cuerdas

Las denuncias infringen la ley de protección de datos |Un abogado valenciano cuestiona la legalidad de las sanciones municipales

Las multas del Ayuntamiento están contra las cuerdas. Un abogado valenciano ha interpuesto una denuncia contra el consistorio valenciano denunciando que los formularios empleados para comunicar la sanción (de la ORA, por estacionar en doble fila o hablar por el móvil conduciendo...) infringen distintos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): concretamente el 5 y el 10. La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto un procedimiento contra el Ayuntamiento.

La denuncia se sostiene en un precedente. La AEPD ya condenó en 2008 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por infringir el artículo 5 de la LOPD, que establece que "los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso e inequívoco", un punto que sí incluye los formularios de la Dirección General de Tráfico.

Pero las sanciones municipales también infringen el artículo 10 de la LOPD, según el abogado experto en derecho sancionador Marcelino Ricós. Este punto establece que los boletines de denuncia no pueden contener datos personales. Así, Ricós argumenta que el consistorio vulnera este derecho dejando las multas en el parabrisas del coche, por ejemplo.

"El Ayuntamiento", expone Ricós, "tiene el deber de guardar secreto; deber que se ve vulnerado por el mero hecho de dejar en la calle la información de carácter personal".

"Bastaría", afirma el abogado, "con que el Ayuntamiento incluyera el artículo 5 en los formularios. La infracción del artículo 10 es más delicada, pues la administración debería inventarse algún otro mecanismo para comunicar las sanciones, y no es fácil".

En caso de que la AEPD condene al Ayuntamiento valenciano, las multas serían nulas.

VALENCIA RECURRIÓ AL GOBIERNO PARA LEGALIZAR LA ORA
Marcelino Ricós ya le ganó hace 14 años una batalla al Ayuntamiento de Valencia. Entonces, cuestionó la legalidad de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA). Y ganó. Rita Barberá, ya alcaldesa de la ciudad y además presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias, recurrió al Tribunal Supremo, que desestimó el recurso. Barberá buscó otra vía: modificó la Ley de Seguridad Vial buscando amparo en el Gobierno. En todo caso, el Ayuntamiento fue condenado a pagar las costas judiciales, que superaban las 300.000 pesetas, y miles de sanciones quedaron sin efecto.

"Hay gente que tenía acumuladas más de un millón de pesetas en multas de la ORA", recuerda Ricós, que se hizo célebre por el caso. Su cartera de clientes aumentó considerablemente. Ahora vuelve a poner en un brete al consistorio.
 

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