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Medidas a adoptar ante un fichero de morosos

Los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, o también llamados ficheros de morosos, son aquellos registros donde se recogen datos de personas que tienen deudas vencidas y no saldadas.

Se ha convertido en una práctica habitual la asociación de diversas empresas del mismo sector con el fin de crear ficheros con información de sus clientes deudores. Esto permite conocer en todo momento la solvencia económica de la persona que desea solicitar la financiación de una compra o la contratación de un servicio cualquiera.
En la misma línea, existen entidades dedicadas exclusivamente al registro y la difusión de información relativa a impagados que comercializa entre los más importantes sectores de nuestra economía. Actualmente, los ficheros de morosos más conocidos y creados con autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia son dos: el Registro de Aceptaciones Impagas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF). El RAI fue creado por una agrupación de bancos nacionales que querían controlar la identidad de los que devolvían las letras de cambio y los pagarés. En cambio, el fichero ASNEF se creó para la gestión de los impagados de las financieras y cuenta con los datos de las entidades de crédito, las entidades gestoras de tarjetas de crédito y las operadoras de telefonía. El argumento que justifica su creación y mantenimiento es el beneficio que aporta al mercado dado que permite reducir el riesgo comercial y al mismo tiempo, acelera el tráfico mercantil y reduce costes a las empresas.

Actualmente en España figuran alrededor de un millón de personas en listas de morosos de banca. El motivo habitual por el que se registran son por deudas a entidades financieras y, en los últimos tiempos, por deudas a grandes compañías de telefonía y de acceso a Internet.

Circunstancias que permiten su anotación
Únicamente puede ser inscrito en un fichero de esta naturaleza cuando se aprecie la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y, se haya exigido previamente su pago sin éxito.

Asimismo, atendiendo a las consecuencias que puede comportar aparecer en una de estas listas negras, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal exige al Responsable del Fichero que comunique personalmente al afectado, dentro del plazo máximo de 30 días desde el registro, en que circunstancias se efectuó dicha anotación, para que éste pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación o cancelación reconocidos por Ley.

Cómo y cuándo procede su cancelación
El afectado podrá exigir la cancelación o rectificación de sus datos cuando aporte un principio de prueba documental que contradiga dicha deuda pendiente o que desvirtúe alguno de los datos registrados (cantidad, acreedor, etc.). Si se encuentra en un caso similar, deberá ejercitar sus derechos personalmente ante el Responsable del Fichero adjuntando la documentación correspondiente que acredite la inexistencia de la deuda y con fotocopia de su DNI.

Del mismo modo, una vez haya satisfecho íntegramente la deuda, la entidad responsable del fichero de solvencia patrimonial y crédito estará obligada a excluir sus datos de dicho fichero. La Agencia de Protección de Datos no admite las denominadas deudas con > ya que éstas indican que uno fue moroso en alguna ocasión.

En cualquier caso, la Ley obliga a estas entidades a borrar todos aquellos datos con una antigüedad superior a los seis años a contar desde la fecha de su inscripción en el fichero de solvencia económica.

Qué medidas adoptar cuando surgen problemas
Si ha ejercitado correctamente sus derechos ante el responsable de la base de datos y éste no ha actuado conforme a la Ley de Protección de Datos tiene varias vías para exigir su forzoso cumplimiento:
• interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos que estudiará el caso y si corresponde, sancionará el incumplimiento con una multa que puede oscilar entre los 600 euros y los 600.000 euros.
• reclamar una indemnización económica por los daños y perjuicios probados que le hubiera comportado encontrarse inscrito en un fichero de morosos.
Si todavía le quedan dudas acerca de la viabilidad de su denuncia observe las resoluciones que hasta el momento han dictado tanto nuestros Tribunales de Justicia como la propia Agencia de Protección de Datos.

En sentencia de 2001 dictada por el Tribunal Constitucional se reconoció la vulneración del derecho a la protección de datos de los individuos con deudas ya satisfechas que seguían apareciendo en la bases de datos de una entidad mercantil como deudores.
Por su parte, las Audiencias Provinciales han condenado en varias ocasiones a entidades bancarias por no cancelar la inscripción de clientes suyos en sus registros de impagados una vez satisfecha la cantidad pendiente o por no enmendar posibles errores que llegan a causar graves perjuicios a los afectados.

La APD impuso a una conocida entidad financiera una multa de 60.000 euros por infracción grave, al haber incluido a un cliente en un registro de morosos en dos ocasiones sin haberle requerido previamente el pago de la supuesta deuda que ascendía a los 821,27 euros.

En resumen, la legislación en materia de protección de datos admite la creación de ficheros donde conste información sensible acerca del incumplimiento de las obligaciones económicas. No obstante, el tratamiento de dicha información por parte de los gestores de estas bases de datos debe respetar los principios recogidos en la Ley. Y en el caso de realizar un tratamiento arbitrario tendrá derecho al resarcimiento de daños de carácter material y/o moral.

 

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