Los padres no podrán conocer las calificaciones de sus hijos |
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Protección de Datos de Madrid interpreta que las notas de un alumno mayor de 16 años son información privada a la que no pueden acceder sus tutores. Derecho a la intimidad Además, “la Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 22 que la educación obligatoria se extiende hasta los 16 años”. Por lo tanto, tal y como recoge en la publicación presentada sobre este asunto, “a partir de los 16 años el ejercicio de la patria potestad como habilitación legal tiene que hacerse compatible con la autonomía del hijo y el libre desarrollo de su personalidad, por lo que el acceso de los padres a información relativa a los hijos es legítima, a nuestro juicio, cuando estemos en presencia de temas muy importante, donde esté especialmente presente el ejerció de la patria potestad y no en todos los supuestos”. Dicho esto, en el país de la protección y del celo por la privacidad, si un padre quiere saber si la inversión que hace en la educación de su hijo da sus frutos, deberá contar con el sí del adolescente. “No existe una norma. Se trata de una interpretación a partir de la actuación en el ámbito sanitario. Si no pueden acceder a información sobre la salud de los hijos, mucho menos a datos académicos, que tienen menos relevancia”, explica Troncoso. “La legislación favorece cada vez más la autonomía de los menores y les otorga más capacidad para ejercer sus derechos. No podemos olvidar que la Ley general de protección jurídica del menor recoge ese derecho a la intimidad frente a los padres”, dice. |
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