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La Iglesia deberá anotar la apostasía en todas las partidas de bautismo

En la medida en que contienen datos de carácter personal, los Libros de Bautismo tienen la consideración de «fichero» y, como tales, están sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En consecuencia, como establece esta norma, los datos contenidos en dichos libros deben ser, como los registrados en otros ficheros, «veraces» y «exactos». Deben estar actualizados.
Estas afirmaciones, contenidas en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, son la base argumental que ha servido a este tribunal para ordenar al Arzobispado de Valencia que anote en la partida de bautismo de Manel B. G. su declaración de apostasía. La Sala concede al Arzobispado diez días de plazo (que empezaron a contar anteayer) para emitir una certificación en la que conste anotada en el Libro la renuncia de dicho ciudadano a que se le identifique como miembro de la Iglesia católica.
La Sala desestima todos los argumentos expuestos por el Arzobispado de Valencia, que ha anunciado que estudiará la sentencia con el fin de recurrirla. En primer lugar, rechaza que la aplicación de la ley de Protección de Datos a este caso no sea correcta. Sostiene la sentencia que la información contenida en el Libro de Bautismo reúne todas las características de los datos a los que es aplicable la LOPD: son datos personales (nombre y apellidos del bautizado así como el hecho mismo del bautismo); son datos registrados en un soporte físico y son susceptibles de tratamiento. Además, el Legislador ha dicho de forma expresa qué ficheros deben excluirse del ámbito de aplicación de la ley, sin que entre esas excepciones se citen los libros y registros de la Iglesia católica.

Colisión de derechos
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, también rechaza la interpretación que el Arzobispado hace del «principio de calidad del dato». En este sentido, recuerda que la garantía a la vida privada y a la propia reputación, protegidas por el derecho a la intimidad, se traducen también en el derecho del ciudadano al control de sus datos personales y a que éstos sean exactos y veraces. Por ello, la negativa del Arzobispado a incluir en la partida de bautismo de Manel B. G. la anotación sobre su apostasía «puede infringir» el principio de calidad del dato.

En este punto, la sentencia sostiene que, aunque el hecho de que una persona conste como bautizada no implica su pertenencia a la Iglesia católica ni prejuzga sus creencias (así lo ha afirmado la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia), el sacramento del bautismo sí tiene «un sentido de iniciación cristiana». Por ello, «su constancia documental no puede considerarse irrelevante».

Esta circunstancia debe unirse a la primacía del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos personales sobre otros, como la «inviolabilidad» de los archivos de la Iglesia, establecida en los acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. Se trata de inviolabilidad frente a la acción del Estado, pero no frente al ciudadano.

 

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