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La grabación de imágenes y la Agencia de Protección de Datos

La Agencia de Protección de Datos (APD) ha iniciado un procedimiento sancionador contra una persona que instaló una cámara de vigilancia en una de sus plazas de garaje para vigilar los destrozos que su vehículo sufría en una plaza contigua.
Por lo visto, este vecino harto de sufrir dichos destrozos decidió grabar las imágenes probatorias de los daños así como del autor de los mismos para utilizarlas ante los tribunales.

Tanto las imágenes como la voz son considerados “datos de carácter personal” según la APD, por lo que su tratamiento está sometido al cumplimiento de la normativa reguladora en dicha materia.

Concretamente, se precisa obtener el consentimiento del afectado, o titular del dato personal recabado, para su tratamiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).
En este caso, según denunció la persona filmada en dicha grabación, y autora presuntamente de los destrozos en el vehículo, su imagen fue captada sin su consentimiento ni conocimiento, por lo que denunció los hechos ante la APD.

 

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