¿Se puede considerar la IP un dato personal? |
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¡La respuesta es SÍ! La AEPD considera la IP como un dato de carácter personal. La problemática viene desde que se publicara la Ley 34/2002, de los Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), ya que creó incertidumbre en lo que respecta a la consideración de la dirección IP como dato de carácter personal, debido a la obligación de retención de datos de tráfico que imponía el artículo 12 de la citada norma. En efecto, dicho precepto establecía la obligación para los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos, de retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información y por un periodo máximo de 12 meses. Además establece dicha Ley que esta información debería almacenarse bajo las medidas de seguridad adecuadas para evitar su alteración, pérdida o acceso de terceros. Sin embargo, no detalla ni los datos concretos que han de almacenarse, ni a qué tipo de medidas de seguridad se refiere, dejándolo para su posterior desarrollo reglamentario. La AEPD considera que la dirección IP, por sí sola, constituye un dato de carácter personal y que, por tanto, los titulares de las páginas que almacenen este dato tendrán que registrar el fichero correspondiente. En definitiva, los “webmasters”, con la ley en la mano, deberán registrar sus ficheros en la Agencia. De no ser así, se arriesgan a ser multados con una multa de más de 300.000 € para infracciones consideradas graves. |
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