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El 19 de abril de 2010: finalización del plazo; "Datos de nivel alto"

Escrito por www.ecm-spain.com   

El nuevo Reglamento, además de desarrollar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), establece como novedades la inclusión de los ficheros no automatizados (en papel) en el ámbito de aplicación del reglamento. Respecto a este tipo de ficheros que contienen datos de salud de las personas les otorga un nivel de protección alto que conlleva la adopción de medidas de seguridad que afectan a los sistemas de almacenamiento de la información, a las copias o reproducciones y al acceso y traslado de la documentación.

Esto representa que los Documentos de Seguridad realizados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, teniendo en cuenta las medidas de seguridad recogidas en el anterior Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que regulaba las medidas de seguridad de los ficheros automatizados deberán ser modificados y adaptados al nuevo Reglamento de 1720/2007 antes del 19 de abril de 2010.

Finalmente añadir que en caso de que su negocio no se encuentre adaptada a la Ley puede estar infringiendo la LOPD, pudiendo acarrear fuertes sanciones económicas derivadas de una posible inspección de la Agencia de Protección de Datos cuya cuantía oscilaría entre los 601,01 Euros y los 601.012,10 Euros de multa.

 

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