Global Vision Consulting



Dator tiraba la identidad de sus clientas a la basura en la vía pública

Las graves irregularidades denunciadas en la práctica de abortos han llevado al Gobierno a tomar medidas, pero no para el estricto cumplimiento de la ley, sino para proteger a quienes, supuestamente, la incumplen. Mientras, el semanario ALBA ha tenido acceso a 13 facturas de clientas de Dator, halladas en un contenedor de basura de la vía pública, lo que podría ser motivo de infracción ‘muy grave’.

El Gobierno está preparando el ‘blindaje’ de los centros abortistas, frente a las investigaciones que han motivado las irregularidades denunciadas en la práctica abortista. Argumentan que es para salvaguardar la identidad de las mujeres. La vicepresidenta MªTeresa Fernández de la Vega explicó que pretenden “limitar la actuación inspectora” para asegurar la guarda y custodia de los historiales de las pacientes. “No vamos a permitir que se ponga en riesgo la confidencialidad e intimidad de las mujeres”, dijo. Todo para salvaguardar una identidad a la que se puede acceder en un contenedor de basura. Mientras, ALBA ha tenido acceso a 13 facturas de clientas de Dator, halladas en un contenedor de basura de la vía pública. En seis de ellas, aparecen los nombres y apellidos de las pacientes, el momento de la gestación en el que se encontraban y el importe de la intervención. Los abortos se practicaron entre las 6 y las 20 semanas de gestación y los importes de las intervenciones van desde los 286,89 euros a los 956,33.
El Gobierno argumenta que las inspecciones están arriesgando la salvaguarda de la identidad de las mujeres que abortan, para justificar la imposición de trabas a la inspección de los centros y facilitar así el funcionamiento del negocio sin control externo. Mientras, ALBA ha tenido acceso a varias facturas de mujeres que se realizaron un aborto en la clínica Dator, de Madrid, encontradas en un contenedor de basura próximo al centro. Se trata de 13 facturas fechadas entre el 2 y el 14 de enero de 2006. En seis de ellas se puede leer el nombre, dos apellidos y el DNI de las clientas; las otras siete están recortadas en su parte inferior, por lo que no se leen estos nombres. Los abortos se practicaron entre las 6 y las 20 semanas de gestación. Y los importes de la intervención van desde los 286,89 euros a los 956,33. Las facturas están a nombre del Servicio Madrileño de Salud, de la Comunidad de Madrid. El pagador es: “SERMAS. Dpto. Atención Concertada”, como se puede leer, ya que es un servicio que financia la Comunidad de Madrid, por estar concertado con el centro abortista Dator.

Centros abortistas blindados

Sobre el interés del Gobierno por proteger la práctica abortista, según explicó a ALBA Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal de la UCM, “la ley exime de castigo a determinado tipo de delitos de aborto, porque sigue siendo un delito y no un derecho”, como ha dicho el Gobierno. Destacó que la obligación del Gobierno es aplicar la ley. Sin embargo, “cuando se ha visto que no se cumple en muchas de esas clínicas, de esto no ha dicho nada, con la excusa de proteger la identidad de las mujeres que han abortado (aunque no se ha conocido ningún nombre). En vez de preocuparse de un incumplimiento generalizado, va a proteger el ámbito de impunidad en que estaban funcionando los centros”. Banacloche considera que no es razonable que el Gobierno “intente desviar la atención” y que reciba “inmediatamente a los representantes de los centros como si fueran víctimas de una situación injusta, cuando lo que están haciendo los jueces de instrucción y las administraciones es ver si se está cumpliendo la ley. En vez de buscar una mayor transparencia, se busca mayor opacidad”, subrayó.

Y es que la ley vela en España por la cuidadosa protección de información confidencial, como la referente al historial clínico de los pacientes. La Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), “tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. En el artículo 19 se estipula que “los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrán derecho a ser indemnizados”. En el 43 queda escrito que “los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley”, y el 44 que “las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves”, siendo tipificado como muy grave, en el apartado F del artículo 44.4, “tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación (…)”.

Sanciones por desprotección de datos

En caso de que un centro abortista tirase a un contenedor de basura situado en la calle facturas con el nombre, apellidos y DNI de una mujer que haya abortado en el centro, esto podría ser declarado como infracción ‘muy grave’ por un juez, para lo que la ley estipula unas sanciones de entre 50 y 100 millones de las antiguas pesetas, en el artículo 45.
Existen antecedentes de casos en los que la desprotección de datos confidenciales ha sido motivo de importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. En marzo de 2005, la clínica Sagrado Corazón y la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón, de Sevilla, fueron sancionadas con una multa de 300.506 euros, tras el abandono en la basura de expedientes médicos. La multa que se le impuso a la clínica Sagrado Corazón se debió al incumplimiento del artículo 11.1 de la LOPD, que indica que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

Otro caso similar tuvo lugar en el municipio valenciano de Masamagrell, en 2005. La Agencia impuso a los supermercados Consum una multa de 60.101 euros por haber tirado a la basura facturas de varios clientes. El Ayuntamiento aportó tres tiques de compra encontrados. La multa se debió a la infracción del artículo 9 de
la LOPD, que dispone que el responsable del fichero seguro en el que se deben almacenar los datos de carácter personal deberá “adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (…)”.

Sin embargo, el hallazgo de facturas por práctica de abortos sería especialmente grave, según la Ley de Protección de Datos. Ésta considera en su artículo 7 como datos especialmente protegidos los referentes a la salud y a la vida sexual: “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”

 

Boletín de noticias

Recibe mensualmente la información más relevante que elaboramos.


Conviértete en Partner

Conviertete en partner de Global Vision

Contacta con nosotros

Via augusta 103
08006 Barcelona (España)

Tel. 932 013 554
Fax. 934 147 020