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Páginas Web y e-Commerce (LSSICE)

La actual normativa que corresponde a los servicios de la sociedad de la información, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) consiste en regular y controlar Internet, pretendiendo que el comercio electrónico sea más seguro, regulando los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

Tiene como objetivo establecer un marco jurídico adecuado que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el uso de éste medio. Se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
Objetivo y Alcance de la LSSICE

Obligaciones del empresario
Con la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (LSSICE), cualquier empresa con presencia en la red es considerada como un prestador de servicios de la sociedad de la información y por tanto ha de adecuar su página web a lo dispuesto en dicha norma, evitando así, la aplicación del severo régimen sancionador previsto en la ley.
  • Obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet
  • Deber de retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas
  • Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet en el Registro PúblicoCumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como SPAM
  • Establecer procedimientos de seguridad e información en la contratación de servicios y compra de productos on line


Infracciones
  • Infracciones leves: El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión.
  • Infracciones graves:No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato (LSSI Art. 27).
  • Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información (LSSI Art. 12).
    La utilización de los datos retenidos (LSSI Art. 12) para fines distintos de los señalados en él.


Sanciones
  • Leves: de hasta 30.000 euros
  • Graves: de 30.001 a 150.000 euros
  • Muy graves: de 150.001 a 600.000 euros

La reiteración en el plazo de tres años, de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.


Nuestros Servicios
En todo proyecto de adecuación a la Ley de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), nuestro trabajo estará compuesto por las siguientes acciones:
  • Análisis del cumplimiento actual de la LSSI.
  • Adecuación a la normativa:
    • Redacción de la política de seguridad de las páginas web.
    • Revisión y redacción de contratos con terceros.
    • Asesoramiento jurídico.
  • Elaboración de un informe de recomendaciones y mejoras.
  • Implantación y mantenimiento.
  • Auditoría: Análisis y comprobación de las obligaciones derivadas de la implementación de la LSSI.
Metodologia LSSICE de Global Vision
 

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Preguntas Frecuentes sobre la LSSI

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio nos facilita las siguientes Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE). (ver aquí)

La Ley de Internet fácil (LSSI)

La Ley de Internet fácilUna Sociedad de la Información con mayores garantías. (ver aquí)

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