Si eres muy popular en tu red social no podrás subir fotos ajenas |
| Escrito por www.eleconomista.es | Tener muchos amigos no siempre es bueno. En el caso de las redes sociales, como Facebook o Tuenti, incluso puede llegar a suponer un problema y salir muy caro. ¿La razón? Que si se supera un número razonable de contactos habrá que pedir consentimiento a la hora de subir fotos a todos los que aparezcan en ellas. Un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), del que se ha hecho eco en su blog el experto en privacidad Samuel Parra, aborda, por primera vez, la problemática de las fotos que son subidas a las redes sociales. Para ello, el texto de la AEPD marca los límites entre lo personal y familiar -en cuyo caso las fotos publicadas no necesitarían consentimiento- y lo público -que sí necesita autorización de las personas afectadas-, basándose bien en el número de contactos que tiene agregados quien las publica, o bien en si el perfil en el que aparecen está abierto a cualquiera. La AEPD entiende que si bien resulta claro que el tratamiento de las imágenes de personas identificables se encuentra plenamente sometido a las normas de privacidad, el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece la excepción de "los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Pero, ¿hasta dónde llega la esfera personal? La Audiencia Nacional, en una sentencia de 15 de junio de 2006, lo delimitaba diciendo que se considerarán personales los datos tratados que "afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos". | |
Redes Sociales: si tienes a muchos amigos puedes tener un problema legal |
| Escrito por www.samuelparra.com | La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por ejemplo, tuviera que pedir el consentimiento individualizado para subir fotografías de terceros en su perfil. La imagen se considera un dato de carácter personal y por tanto, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera. Por otra parte, esta LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (artículo 2.2.a), así por ejemplo, no es preciso informar de los derechos que le asisten a un amigo cuando le pedimos su número de teléfono. En el ámbito de las redes sociales, donde se mueven millones de fotografías todos los días, se cuestiona si la LOPD debería aplicarse a cada uno de los usuarios de esta red social, considerando a cada uno de ellos como un “Responsable del fichero” respecto a la información fotográfica que maneja, comparte. | La Audiencia Nacional rebaja el afán recaudatorio de Protección de Datos |
| Escrito por www.expansion.com | El tribunal deja en 6.000 euros una multa de 60.000 que impuso la Agencia de Protección de Datos a una empresa de gestión de multas que envió datos erróneos de un conductor a un ayuntamiento referidos a una infracción de tráfico. En las multas por infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, lo que significa atender las circunstancias de cada caso y las actuaciones que adoptan las empresas para cumplir con la normativa. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha rebajado un 90% la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una empresa de gestión de multas por filtrar datos personales equivocados a un ayuntamiento referidos a una infracción de tráfico. Este tipo de empresas se encargan de tramitar grandes paquetes de multas, lo que conlleva un amplio tratamiento de datos que surge de gestionar los diferentes trámites por los que tienen que pasar los expedientes. En concreto, este tipo de servicios incluye la impugnación de las infracciones de tráfico que puedan cometerse por los vehículos de la empresa que contrata los servicios y ello motiva que se tengan que presentar escritos para identificar a los conductores. Es en este contexto donde se produjo la infracción de la normativa de protección de datos cometida por la empresa gestionadora y que le supuso una sanción por parte de la AEPD de 60.000 euros, ahora rebajada a 6.000 por una sentencia de la Audiencia. | | Detenido por cometer una estafa de 3.000 euros a través de Internet |
| Escrito por lavozdigital.es | El individuo formaba parte de un entramado delictivo que realizaba transferencias no consentidas de dinero desde una cuenta ajena Funcionarios de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Comisaría de Jerez han detenido al identificado como J. E. J. C, de 26 años de edad, como presunto autor de un delito de estafa. Las investigaciones se iniciaron a raíz de una denuncia en la que un ciudadano ponía en conocimiento de la Policía una transferencia fraudulenta de dinero desde su cuenta corriente a otra cuenta bancaria, a nombre del que resultó finalmente detenido. Las pesquisas posteriores llegaron al convencimiento de que detrás de esa transferencia se escondía una estafa cibernética denominada 'phishing'. Esta modalidad delictiva comienza con el envío masivo de publicidad a través de Internet en la que se ofrecen trabajos para captar a terceras personas que deseen ganar una gran cantidad de dinero de forma rápida y sencilla. | Cómo cortar con la publicidad por teléfono |
| Escrito por diariodenavarra.es | El teléfono, móvil o fijo, se ha convertido en una de las principales vías para ir a la caza y captura de clientes. Librarse de esa publicidad no deseada es tan sencillo como apuntarse a un fichero de exclusión que mantenga protegidos nuestros datos SUENA el teléfono y la voz de una operadora asoma tras un sospechoso número largo, que a veces llega a mostrarse en la pantalla del teléfono como "número privado". Es la vía para captar clientes y proponer ofertas sin que éstos hayan expresado su interés por cambiar de compañía eléctrica o telefónica, suscribirse a una revista o adquirir una enciclopedia. A veces, los métodos de este tipo de marketing agresivo no sólo suponen una molestia, sino que pueden rozar el acoso, con una insistencia que no entiende de horarios ni de fines de semana. Con el agravante de que este tipo de llamadas pueden estar realizadas desde Sudamérica y no se tiene en cuenta la diferencia horaria con España. A veces, las llamadas se sustituyen por mensajes de móvil que lanzan toda clase de cebos. "Alguien que te conoce se quiere poner en contacto contigo. Si quieres recibir su foto envía foto al xxxx. Coste x,x euros". La picaresca está servida: responder a una cita, descargar un tono musical, participar en un concurso o recibir un premio. A veces, responder a un mensaje supone darse de alta involuntariamente en un servicio de alerta por mensajes de móvil del que sólo cabe sospechar cuando llega una factura desorbitada . | |
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